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Actualizado: 01-Octubre-2024

Autoridades Coloniales durante el Virreinato de Nueva España

Los Virreyes: Actuaban en nombre y representación del Rey, ejerciendo funciones que normalmente se consideraban de competencia exclusiva del mismo. El poder del Virrey, no era absoluto, puesto que estaba sometido a la figura del Real Acuerdo (reunión del Virrey y los Oidores para casos urgentes y graves); la temporalidad del cargo y el juicio de residencia.

Las Audiencias Reales: Eran los máximos tribunales de apelación en las indias y sobre ellas solo estaba el Consejo de Indias. Estaban Integrados por varios magistrados llamados oidores y tenían competencia en asuntos políticos, administrativos y judiciales. Tenían como objetivo reafirmar la supremacía de la justicia del rey sobre la de los gobernadores. Su poder no incluía asuntos militares, ya que estos correspondían al Capitán General, ni asuntos relativos a la hacienda y los impuestos. Actuaban como asesores del Virrey y eran vigilantes de su conducta. El virrey presidía la Audiencia de la Capital Virreinal y en su ausencia, la Audiencia ejercía transitoriamente los poderes ejecutivos. En la Nueva España se establecieron la Audiencia de México en 1527, la de Guatemala en 1543, la de Guadalajara en 1548 y la de Manila en 1583.

Autoridades Coloniales del Virreinato

Gobernadores: Los primeros gobernadores fueron los conquistadores que se aventuraron en el nuevo mundo en busca de fama y fortuna. Al emprender sus exploraciones negociaban con la Corona las capitulaciones a través de las cuales se les otorgaba el título de gobernador de los territorios que conquistasen. Una vez cumplido el propósito eran confirmados a manera de premio por el rey, quien de esta manera se valía para mantener el control sobre el desarrollo de la colonización. Esta figura de Gobernador fue la principal y la más amplia durante los primeros años de la conquista española sobre el continente americano y de esta manera fue como se hicieron las primeras divisiones políticas y administrativas.

El gobernador gozaba de atribuciones de gobierno y justicia, tenía autoridad para encomendar o repartir indígenas y tierras, poseía la jefatura militar y se beneficiaba de los productos de la región a su cargo. Hacia el Norte de México donde existió la permanente resistencia indígena el Gobernador a su vez tenía el cargo de Capitán General. A medida que se iban descubriendo nuevos territorios, iba mermando las atribuciones de los gobernadores, a fin de acrecentar las de otras instituciones gubernamentales. Posteriormente, era designado por el Rey sobre la base de candidatos propuestos por el Consejo de Indias.

La Real Hacienda: Administraba los intereses fiscales de la Corona en la Nueva Españ. Esta institución tenía la finalidad de recaudar recursos financieros para poder atender los gastos ocasionados en la administración local y hacer frente a los compromisos derivados de la política europea. Estaba compuesta por los oficiales reales quienes eran el contador, el tesorero, el factor y el veedor. La Corona estableció varios procedimientos para prevenir el fraude y el peculado por parte de estos oficiales reales. Las cajas reales y los libros de cuentas estaban siempre sujetos a investigaciones periódicas o repentinas, realizadas por pesquisidores o visitadores. Todas las cuentas eran enviadas a España para ser revisadas por la Contaduría Mayor del Consejo de Indias antes de ser finiquitadas.

Los Cabildos: También llamado ayuntamiento o concejo, eran las unidades de gobierno local que velaban por los intereses particulares de una ciudad o de una villa; siendo el órgano municipal por medio del cual los vecinos velaban por los problemas judiciales, administrativos, económicos y militares de su municipio. Estaban compuestos por varios regidores, dos alcaldes ordinarios, el alférez real y el alguacil mayor como cargos electivos, otros que eran empleados permanentes del cabildo como el fiel ejecutor, el procurador, el escribano, el mayordomo, el depositario y un escaso personal subalterno. Existían dos tipos de Cabildos: el ordinario que era el que se reunía habitualmente; y el Cabildo abierto que se convocaba en momentos de extrema gravedad, donde participaban todos los vecinos. Los asentamientos de naturales y las misiones jesuíticas tuvieron un número reducido de regidores, y, en general, contaban también con un alcalde. Su autonomía municipal era muy inferior.

Corregidores y Alcaldes Mayores: Los Alcaldes Mayores eran los responsables de la administración de justicia; sus decisiones eran apelables ante la Real Audiencia, y en lo relativo al gobierno quedaban bajo la autoridad del Virrey, aunque los nombramientos se hacían por designación real. Actuaban como representantes de las autoridades centrales, en el gobierno local de las ciudades y villas de españoles y de los pueblos de indios. Sus facultades administradoras se extendían a todos los aspectos de la vida: recaudaban los tributos, vigilaban a los encomenderos, disponían sobre caminos y transportes, cuidaban de la moral pública y de la religión. Con los Alcaldes Mayores trabajaron de común acuerdo Los Corregidores. Los Corregidores se introdujeron para atender la administración de los pueblos de indios que no estaban encomendados, es decir, que tributaban directamente a la Corona. El Corregidor era un oficial con atribuciones gubernativas y con jurisdicción civil y criminal.

Ver también: Más del Virreinato de Nueva España

Fuente:


Panamá Historia

Publicado: 01-Mayo-2018